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Almoradí, Alicante/Alacant

Calle Mayor 30, 03160 Almoradi, España

Fachada (Catastro)
Fachada (Catastro)
Difícil para particularCargas · ProOcupada — verificarPróxima aperturaInmuebleViviendaRecaudación Tributaria

Valor subasta

15.644 €

Tasación

15.644 €

Puja mínima

7822 €

Tramos de puja

1000 €

Cantidad reclamada

12.726 €

Depósito

782 € (5%)

Inicio

Fin

Ref. catastral

3604612XH9230S0003RX

Descripción

50,00% de Propiedad plena de URBANA.- VIVIENDA de la primera planta alta, del edificio en Almoradí, calle Mayor, número 32, que tiene una superficie construida de ochenta metros cuadrados, distribuida en vestíbulo, comedor, tres dormitorios, cocina, baño, galería y terraza a calle. Linda, Derecha según se mira a su fachada desde la calle Mayor Manuel Ferrández Vidal; Izquierda, Avenida Miguel Hernández y José Terol Solano; Fondo, José Terol Solano y patio de luces; Frente, Manuel Ferrández Vidal y calle Mayor. Cuota en comunes del 40%.

Los documentos oficiales y todos los datos de la subasta se pueden consultar en el portal del BOE.

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Características

Habitaciones3
Vivienda habitualsi
PosesiónOcupada
Inscripción registralRegistro de la propiedad 1 de ALMORADÍ, Tomo 2686, Libro 426, Folio 173, Finca Registral num. 14394
Superficie (Catastro)87 m²
Año construcción1965
Uso catastralresidencial
Construcciones2
Coef. participación40%

Datos registrales

Ver en Catastro
Ref. catastral3604612XH9230S0003RX
Código postal03160

Información adicional

Conforme diligencia de personación de 03/12/2025, la vivienda está ocupada por un tercero que tiene firmado contrato de alquiler de 27/02/2023, en el cual se indicaba plazo de vigencia de un año, no obstante manifiestan haber acordado verbalmente un plazo de 3 años. Respecto a la situación posesoria informada en el Portal de subastas del BOE, la misma resulta de diligencia de personación obrante en el expediente, pudiendo verse alterada dicha situación por el transcurso del tiempo entre la diligencia de personación y la realización de la subasta, o por cir-cunstancias que no pudieran ser apreciadas por la Administración en el momento de la persona-ción. Sin perjuicio de lo anterior, la toma de posesión por parte del adjudicatario, una vez se le haga entrega del título de propiedad, deberá ser tramitada por parte del mismo mediante los me-dios previstos en derecho.

Deudas y cargas

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