Valor subasta
269.174 €
Tasación
269.174 €
Puja mínima
134.587 €
Tramos de puja
3000 €
Cantidad reclamada
24.264 €
Depósito
13.459 € (5%)
Inicio
—
Fin
—
Ref. catastral
6540205YH5964S0001WI
Descripción
100,00% de Propiedad plena de RUSTICA: parcela de terreno en término de Alcalalí, partida SOLANA o LA SOLANA, que ocupa una superficie de mil seiscientos metros cuadrados. Linda: Norte, y Sur, resto de finca matriz destinado a carretera; Este, parcela 25 y 29 propiedad de Jesús Fernández; y Oeste, parcela 24 propiedad del señor LUF. Es la parcela señalada con el número 25-A-30 del plano particular de la Urbanización La Solana Garden. REFERENCIA CATASTRAL: 6540205YH5964S0001WI. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEDREGUER. TOMO 1182 LIBRO 12 FOLIO 119 FINCA 1232
Los documentos oficiales y todos los datos de la subasta se pueden consultar en el portal del BOE.
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Características
Catastro
Ver ficha →Datos registrales
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El tasador indica que se trata de suelo urbano, asimismo advierte que: "existen elementos o inmuebles construido sobre la finca, no inscritos registralmente, que se han considerado en la valoración al ser acordes con la normativa urbanística vigente. Se recomienda su correcta inscripción" y que: "La vivienda posee 2 plantas sobre rasante, con tipología de bloque aislado, estructura de hormigón armado y fachada de enfoscado-pintado, y un nivel de calidad de la construcción sencilla". En el momento de la personación, se aprecia que puede haber gente viviendo en el inmueble. Respecto a la situación posesoria informada en el Portal de subastas del BOE, la misma resulta de diligencia de personación obrante en el expediente, pudiendo verse alterada dicha situación por el transcurso del tiempo entre la diligencia de personación y la realización de la subasta, o por circunstancias que no pudieran ser apreciadas por la Administración en el momento de la personación. Sin perjuicio de lo anterior, la toma de posesión por parte del adjudicatario, una vez se le haga entrega del título de propiedad, deberá ser tramitada por parte del mismo mediante los medios previstos en derecho. Conforme se desprende del informe de valoración y en su caso de la diligencia de personación, en la realidad física existe una construcción que no figura inscrita registralmente. El acceso al Registro de la realidad física de la finca, para la posterior eficacia de la exactitud registral, podrá llevarlo a cabo el adjudicatario, conforme resolución de la DGRN de 29/05/1965. La inscripción deberá serlo mediante el procedimiento de declaración de obra, conforme el artículo 198 Decreto de 8/02/1946 (Ley Hipotecaria). Todo ello acreditando el cumplimiento de lo previsto en los artículos 45 a 55 del RD 1093/1997 de 4 de julio, art 20.1 de la Ley Ordenación Edificación de 5/11/1999, y demás normativa reguladora de la edificación y obra. Asimismo el inmueble deberá cumplir lo establecido en la norma urbanística
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