Pujas y adjudicación

¿Qué pasa si una subasta queda desierta?

Actualizada el 20 de agosto de 2026 4 min de lecturaIntermediaEquipo BIDIA

Si nadie puja (o ninguna postura es admisible), la subasta queda desierta y se abre el turno del acreedor: tiene 20 días para pedir la adjudicación del bien por los porcentajes del art. 671 LEC — el 70% del valor de subasta si es vivienda habitual (o el 60% si su deuda es menor), y el 50% o el total de la deuda en los demás casos. Si no la pide, la ejecución busca otra salida. En las concursales, una desierta suele abrir la puerta a la venta directa con el administrador concursal.

Desierta no significa "sin valor"

Una subasta queda desierta cuando nadie presenta postura — o cuando ninguna alcanza los mínimos exigidos. Ocurre muchísimo más de lo que la gente cree: un estudio académico sobre los lotes concursales de un ejercicio completo (Huerta García, La subasta concursal) encontró que una parte enorme quedaba sin postor. Las causas habituales no son misteriosas: activos difíciles, edictos con poca información, cargas sin aclarar… y simplemente que nadie llegó a enterarse.

Primero, un mito a desmontar: desde 2015 no hay "segunda subasta". El sistema antiguo de subastas consecutivas con rebajas desapareció con la subasta electrónica — ahora hay una sola, y si queda desierta no se repite automáticamente con descuento. Lo que pasa después depende de quién mueva ficha.

El turno del acreedor: 20 días y unos porcentajes tasados

Tras el cierre sin postores, el art. 671 LEC da al acreedor 20 días para pedir que le adjudiquen el bien:

  • Vivienda habitual del deudor: por el 70% del valor de subasta — o por el 60% si lo que se le debe es inferior a ese 70%.
  • Cualquier otro bien: por el 50% del valor de subasta o por todo lo que se le deba.

Ese "o por la cantidad que se le deba" ha dado guerra en los tribunales: adjudicarse un bien por una deuda muy inferior al 50% del valor se ha corregido más de una vez por abusivo. Si sigues una subasta como observador, este es el desenlace más frecuente cuando el bien es bueno: el banco se lo queda. De cómo juega el ejecutante durante la subasta hablamos en esta guía.

Si el acreedor no la pide, se alza el embargo sobre ese bien y la ejecución tendrá que buscar otros. El bien puede volver a aparecer más adelante — misma finca, nuevo procedimiento — y quien lo tenía fichado juega con ventaja.

En las concursales: la puerta que se abre, no la que se cierra

En una subasta concursal (SUB-JC) la lógica es distinta: el administrador concursal necesita liquidar. Tras una desierta, las reglas del concurso suelen prever la venta directa o el encargo a una entidad especializada — y ahí un particular puede negociar precio y condiciones con un interlocutor real, cosa impensable en una ejecutiva. Muchas de las mejores compras concursales no se hacen en la subasta, sino justo después de que quede desierta. Cómo funcionan esas reglas lo contamos en la guía de subastas concursales.

Cómo encontrarlas en BIDIA

El BOE no etiqueta las subastas como "desiertas" — hay que deducirlo: una subasta ya finalizada en la que nadie llegó a pujar. En BIDIA lo tienes a un clic: en el listado, activa el interruptor «Desiertas (sin pujas)» (junto a "Finalizadas y canceladas") y verás solo las subastas cerradas en las que consta que nadie pujó — ahora mismo, más de mil. Un matiz: en las subastas de pujas secretas el BOE no publica esa señal, así que esas no se pueden identificar desde fuera.

¿Y una vez localizada? Depende de la clase:

  • Concursal (SUB-JC): abre la ficha, localiza en los documentos al administrador concursal (su contacto suele constar en el edicto) y pregúntale directamente por la venta directa. Es un correo o una llamada — y ahí ya se negocia como en una compraventa normal.
  • Ejecutiva (SUB-JA): no hay con quién negociar; toca vigilancia. Guarda la finca (referencia catastral o registral) y estate atento a si reaparece: en una nueva subasta, en venta directa del banco que se la adjudicó, o en un portal inmobiliario meses después. Quien la tenía fichada — con su precio de salida y el precio al que nadie la quiso — llega a esa segunda oportunidad sabiendo más que nadie.

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Nota: esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos y porcentajes citados son los del art. 671 LEC en su redacción vigente; en las concursales mandan las reglas de cada concurso.

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