Qué son las subastas de Hacienda
Cuando alguien debe impuestos y no paga, la Agencia Tributaria (AEAT) puede embargarle bienes y venderlos para cobrar. Esas ventas son las subastas de Hacienda. En ellas sale de todo: pisos, plazas de garaje, solares, fincas rústicas, locales, coches, maquinaria y hasta joyas.
Se celebran en el mismo sitio que las judiciales, el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es), y las reconocerás por el identificador SUB-AT en la ficha. Pero no juegan con las mismas reglas: las judiciales se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil y las de Hacienda por el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005). Muchas de las diferencias que verás aquí salen de ahí.
Quién puede pujar y qué necesitas
Puede pujar cualquier persona con capacidad para contratar, en su nombre o representando a otra. Solo quedan fuera quienes han intervenido en el embargo: el personal de recaudación, los tasadores y los depositarios de los bienes.
Lo que necesitas:
- Alta en el Portal de Subastas con certificado electrónico o Cl@ve (Cl@ve PIN o Permanente; la obtenida con carta de invitación no vale).
- Una cuenta en un banco colaborador de la AEAT del que seas titular o autorizado, para consignar el depósito desde el propio portal. No valen las cuentas que exigen firma conjunta.
- Si compras para una sociedad, el registro lo haces tú como persona física y lo indicas al hacer tu primera puja.
El proceso de puja en el portal es el mismo que el de cualquier subasta: lo tienes paso a paso en cómo pujar en el Portal de Subastas del BOE.
El depósito: 5 % o 10 %
Para pujar hay que consignar un depósito, que se calcula sobre el tipo de subasta (el precio de salida):
- 5 % si el lote es un inmueble o incluye alguno.
- 10 % si son solo bienes muebles: coches, motos, maquinaria, joyas…
Es así desde el 1 de febrero de 2024 (art. 103 bis del Reglamento). La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2025, la que cambió las subastas judiciales, no afecta a las de Hacienda: la guía de la reforma es solo para las judiciales.
¿Cuándo lo recuperas? Si no ganas, el portal te lo devuelve al cerrar la subasta. La excepción es la reserva de postura: si al pujar marcaste que reservabas tu depósito por si el ganador no paga, se queda retenido hasta que el ganador complete el pago. Si ganas y no pagas, lo pierdes. Lo cuenta en detalle la guía del depósito para pujar.
Cómo transcurre la subasta
- Dura 20 días naturales desde que se abre.
- La puja más alta es visible y el portal te avisa si alguien te supera. No son pujas secretas, como en las judiciales de la ley nueva.
- Puja mínima: el 10 % del tipo, salvo que las cargas sean iguales o superiores al 25 % de la valoración. En ese caso no hay mínimo.
- Tramos: cada subasta fija los suyos; en el anuncio verás saltos de 500 €, 2.000 €…
- Prórroga: si entra una puja que mejora la más alta, la subasta no cierra hasta una hora después, con un máximo de 24 horas extra.
- Las pujas no se retiran: una vez confirmada, tu puja te obliga.
- No hay segunda subasta automática: es una única licitación.
Qué pasa al cerrar: la Mesa decide
Al terminar, la Mesa de subasta de la AEAT se reúne en un máximo de 15 días y decide:
- Si la mejor puja llega al 50 % del tipo, adjudica al mejor postor.
- Si no llega, no hay precio mínimo: la Mesa decide, «atendiendo al interés público», si adjudica o declara la subasta desierta. Es decir, una puja por debajo del 50 % puede ganar, pero no tienes garantía.
Si ganas:
- Te notifican la adjudicación y tienes 15 días para pagar el resto del precio, descontado el depósito.
- Si no pagas, pierdes el depósito y respondes de los perjuicios. La Mesa puede adjudicar entonces al siguiente postor que reservó su depósito.
- Pagado el precio, recibes la certificación del acta de adjudicación, que sirve como título de compra y para cancelar en el Registro las cargas posteriores al embargo. Si prefieres escritura pública, la pides en los 5 días siguientes a la notificación.
Ojo con un detalle: el deudor puede pagar su deuda y recuperar el bien hasta que se emite la certificación del acta o se firma la escritura. Es raro, pero puede pasar.
Si la subasta queda desierta
Aquí hay mucha información antigua en internet. Desde 2018, una subasta de Hacienda desierta ya no da paso a una venta directa en la que cualquiera ofrece lo que quiere. Lo que puede pasar es:
- Que el bien vuelva a subastarse más barato: al 80 % del tipo la segunda vez y al 60 % la tercera y siguientes.
- Que Hacienda se lo adjudique por el importe de la deuda, con un máximo del 75 % del tipo inicial.
Por eso merece la pena seguir los bienes que no se vendieron: si vuelven a salir, lo harán con descuento. En BIDIA puedes guardar la ficha y crear una alerta para la zona.
Cargas: las anteriores siguen ahí
Es el punto que más sustos da. Las cargas inscritas antes del embargo de Hacienda no se cancelan: pasan al comprador, y el dinero de la subasta no se usa para pagarlas (art. 97 del Reglamento). Una hipoteca anterior, por ejemplo, sigue gravando el inmueble después de que lo compres.
A cambio, el sistema te avisa:
- El tipo de subasta ya descuenta las cargas anteriores de la valoración. Si un piso vale 100.000 € y tiene una hipoteca anterior con 30.000 € pendientes, el tipo será de 70.000 €.
- El anuncio debe indicar las cargas que subsisten, y el portal muestra el importe de cargas de cada bien.
- Las cargas posteriores al embargo sí se cancelan con la adjudicación.
Además, aunque no aparezcan en el Registro, hay dos deudas que acompañan al inmueble: las cuotas de comunidad del año en curso y los tres anteriores, y el IBI pendiente, que también queda afecto al inmueble. Calcula ambas antes de pujar. Lo explica a fondo la guía de cargas en una subasta.
Posesión: Hacienda vende, no desaloja
En una subasta judicial, el juzgado puede dar la posesión al comprador y lanzar a los ocupantes dentro del mismo procedimiento. El Reglamento General de Recaudación no tiene nada parecido. Si el inmueble está ocupado, recuperar la posesión corre de tu cuenta y, en la práctica, suele exigir abogado y tiempo.
Y casi nunca podrás verlo antes:
Cuenta siempre con el escenario de ocupación al fijar tu puja máxima. La guía de vivienda ocupada te ayuda a ponerle números.
Coches y otros bienes muebles
Los vehículos son la puerta de entrada de mucha gente, porque se puja con poco dinero. Lo que debes saber:
- Depósito del 10 % del tipo.
- Puede no haber llaves ni documentación: lo dice la ficha («LLAVES: NO. DOCUMENTACIÓN: NO» es frecuente). Cuenta con duplicar llaves y, si hace falta, con pasar la ITV.
- Están en un depósito, a veces privado; la ficha indica a quién contactar para verlo y para retirarlo. Lee las condiciones de la subasta: ahí se fija el plazo para recogerlo y quién paga la estancia desde la adjudicación.
- Transferencia en la DGT: tienes 30 días desde el acta de adjudicación. Necesitas el certificado de adjudicación, el justificante del impuesto de transmisiones y pagar la tasa (55,70 € en 2026). El nuevo permiso de circulación solo se emite con la ITV en vigor.
Impuestos que pagas tú
- Impuesto de Transmisiones (ITP) si el deudor era un particular. Lo fija cada comunidad autónoma.
- IVA si el deudor era un empresario y el bien formaba parte de su actividad, con matices en inmuebles (las segundas entregas suelen volver a ITP).
- Base del ITP en inmuebles: el valor de referencia del Catastro o el precio de la subasta, el mayor de los dos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo aplicó en abril de 2026 a una subasta administrativa (sentencia aún recurrible): si compras muy por debajo del valor de referencia, pagarás ITP sobre el valor de referencia.
- La plusvalía municipal la paga el deudor, no tú (salvo que sea una persona física no residente, caso en el que el comprador actúa como sustituto).
Subasta de Hacienda frente a subasta judicial
| Hacienda (SUB-AT) | Judicial (SUB-JA) | |
|---|---|---|
| Norma | Reglamento General de Recaudación | Ley de Enjuiciamiento Civil |
| Depósito | 5 % (inmuebles) o 10 % (muebles) del tipo | Según el régimen de la ejecución: ver guía |
| Pujas | Visibles, con prórroga de hasta 24 h | Secretas en las ejecuciones nuevas |
| Umbral para adjudicar | 50 % del tipo; por debajo decide la Mesa | 70 % / 50 %, con trámite para el deudor |
| Pago del resto | 15 días desde la notificación | Según el régimen; ver guía |
| Ceder el remate | Solo colaboradores sociales | Lo puede ceder el ejecutante |
| Ocupantes | Hacienda no desaloja | El juzgado puede lanzar a los ocupantes |
| Si queda desierta | Nueva subasta al 80 % / 60 % o adjudicación a Hacienda | Reglas del art. 671 LEC |
Cómo encontrarlas en BIDIA
En BIDIA las subastas de Hacienda aparecen con el resto del catálogo, cruzadas con el Catastro y con su nota de oportunidad, y cada ficha te dice si es de la Agencia Tributaria. Puedes filtrar por provincia y tipo de bien y crear alertas para enterarte en cuanto salga una nueva.
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Nota: esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Está contrastada con el Reglamento General de Recaudación vigente (última modificación: RD 117/2024) y con la sede de la Agencia Tributaria a 7 de octubre de 2026. Cada subasta tiene sus propias condiciones: léelas en el portal antes de pujar.